En Costa Rica, la normativa que regula los medios de comunicación se fundamenta en la defensa de los derechos de libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a la información pública, pilares indispensables y fundamentales de cualquier sociedad democrática.
La Constitución Política del país señala que ninguna persona puede ser perseguida o inquietada por manifestar sus opiniones (Artículo 28). De igual forma, también establece el derecho a la libertad de expresión sin previa censura (Artículo 29) y el derecho de libre acceso a la información de interés público (Artículo 30). En su conjunto, estos 3 artículos buscan garantizar a la ciudadanía un ambiente nacional propicio para expresar sus opiniones y difundir información a través de los medios, plataformas o canales que se consideren convenientes.
Este marco constitucional de protección a la libertad de expresión es complementado por acuerdos e instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
En el ámbito específico, Costa Rica regula los medios y la comunicación mediante distintas leyes como la Ley de Imprenta (del 06/10/1992), la Ley de Radio (Ley N° 1758 de 1954), la Ley de Medios de Difusión y Agencias de Publicidad (Ley N° 6260 del 20/04/1978) o la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642 de 2008). De ig ual forma, también se determinan algunos aspectos relacionados con contenidos o con la publicidad a través de la Ley de Programas Artísticos y Producción Nacional (Ley N° 4325 de 17/02/1969) y la Ley para regular la propaganda que utiliza la imagen de la Mujer (Ley N° 5811 de 10/10/1995), entre otras.
La TV abierta, la radio AM y la radio FM se rigen a través de un marco normativo de carácter mixto, donde se utilizan tanto la Ley de Radio como la Ley General de Telecomunicaciones. A pesar de que esta última norma trajo importantes avances en términos de la regulación del sector de telecomunicaciones, en su diseño no se abordan temas importantes para la radio y la televisión actual. Tampoco se solucionan algunas omisiones que están presentes en la Ley de 1954. Por ejemplo, en ninguna de las dos leyes se establecen límites a la concentración de la propiedad u otras formas de concentración mediática, ni se señalan procedimientos claros para otorgar licencias de radio y televisión en el país de manera objetiva, técnica y transparente.
Dado que no hay planes de reforma integral en la Asamblea Legislativa sobre estos temas, es poco probable que la situación cambie en los próximos años. Esto a pesar de los repetidos llamados de instituciones como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Universidad de Costa Rica para modernizar el marco legal.
Por su parte, la TV por suscripción (cable o satélite), así como otros servicios audiovisuales como las plataformas de streaming o similares no cuentan con una legislación específica en el país. Tampoco existen normas que establezcan lineamientos sobre la publicidad estatal, la publicidad electoral o la convergencia entre medios de comunicación y telecomunicaciones, creando vacíos legales urgentes de solucionar.
Es importante señalar que las normas mencionadas se han visto complementadas y fortalecidas en distintos aspectos, gracias a las resoluciones emitidas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. A través de la jurisprudencia constitucional de este órgano se ha logrado fortalecer tanto el ejercicio individual de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, como el sistema de pesos y contrapesos democráticos en general.
En los últimos años, este escenario normativo democrático y relativamente funcional, así como el sistema legal que garantiza un ejercicio libre del periodismo y de la libertad de expresión se ha puesto a prueba por los ataques, insultos y acciones del presidente Rodrigo Chaves Robles en contra de periodistas, grupos económicos de la comunicación y medios de comunicación específicos específicos.
Más información en:
- Sección de votos, jurisprudencia y legislación de PROLEDI
- Libro Regulaciones a la Comunicación en Costa Rica. Normativa vigente con votos relevantes compilado por la investigadora Giselle Boza Solano, y editado por el PROLEDI en 2023.